Parejas de Hecho

La situación de las parejas de hecho ha sido siempre complicada ya que no existía una regulación específica que solucionara sus problemas en caso de ruptura.

A las uniones de hecho se les reserva un procedimiento apto para discutir las cuestiones derivadas de la guarda y custodia de sus hijos menores, así como las relativas a alimentos que pueda reclamar el otro en nombre de los hijos. El procedimiento de la guarda y custodia de los hijos se insta mediante demanda, a la que habrá de acompañarse los documentos que acrediten la existencia de hijos en común, sus necesidades económicas y la situación patrimonial de los progenitores. El trámite será distinto según se iniciare el proceso por un solo  progenitor, o bien de común acuerdo, o sin él.

Los Tribunales han venido admitiendo la posibilidad de percibir pensión compensatoria en caso de ruptura de las parejas de hecho.

Pueden solicitar alimentos a través de  este procedimiento aquellas parejas que tengan reconocidos los alimentos legalmente o por medio de acuerdo.

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