Modificación de Medidas
Tras la disolución del matrimonio, y una vez establecidas las condiciones jurídicas y económicas sobre la vivienda familiar, pensión de alimentos, y cualquier otra circunstancia que se haya determinado en la sentencia, cualquiera de las dos partes puede solicitar una modificación de las medidas que en su día se fijaron y que, por circunstancias personales, laborales o personales es necesario modificar:
- El régimen de visitas.
- La atribución de la patria potestad.
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- La pensión alimenticia.
- La pensión compensatoria.