Testamentos y Herencias

El juicio de desahucio es un procedimiento judicial que tiene por objeto la recuperación por el arrendador de una finca  dada en arrendamiento.

El juicio de desahucio podríamos definirlo como aquel proceso especial y sumario que  pretende que el dueño o arrendador de una finca entregada en arrendamiento pueda recuperarla, ya sea  por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma (recibos de la comunidad de propietarios, impago del IBI por el inquilino, recibos por suministros, etc.),  bien porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento, o por cualquier otra causa de resolución que se establezca en la Ley, por ejemplo, desahucio por precario.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la que regula el juicio de desahucio. Se ha reformado en bastantes ocasiones este tipo de procedimiento, intentando en todas ellas agilizarlo para que los arrendadores puedan recuperar sus viviendas o locales lo antes posible y confíen en volver a ponerlas en el mercado inmobiliario.

1.- El juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas a ésta.

En el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de aquellas cantidades asimiladas, el dueño o arrendador puede:

  • Solicitar del Juzgado sólo la recuperación de la vivienda o local de negocio, es decir, que le entreguen el inmueble.
  • O también puede junto con la recuperación de la finca, reclamar además el importe de las rentas y cantidades adeudadas.

El arrendador será quién elija una u otra acción.

Importante: Recuerde que para personas físicas el pago de las Tasas está exento desde el 1 de Marzo de 2015.

Si el inquilino que ha sido demandado no se opone a la petición del arrendador, directamente se procederá a la ejecución del lanzamiento y de la reclamación de las cantidades adeudadas (artículo 440.3 LEC) en el caso de que también las haya reclamado.

2.- El juicio de desahucio por terminación del contrato o por precario.

Cuando se acude al juicio de desahucio porque ha terminado la duración del contrato o por precario, se le dará traslado de la demanda al arrendatario y se citará para la celebración de un juicio, terminando siempre mediante sentencia aunque no comparezca el demandado (art 440.1 LEC).

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